SOCIEDAD ANÓNIMA
Junta General: asistencia y derecho de voto
Junta General: asistencia y derecho de voto.- Para el ejercicio de estos derechos basta con la tenencia de las acciones al portador y su depósito previo, aunque el desembolso no conste en el Registro, pues aunque dicha constancia sea obligatoria la omisión de este requisito no puede ser imputada a los tenedores de las acciones, ya que de otro modo quedarían éstos a merced de los administradores, a quienes el Reglamento del Registro Mercantil impone esta obligación.
26 febrero 1953
Junta General: asistencia y derecho de voto.- No es inscribible en una escritura de modificación de estatutos la contradicción entre dos de sus preceptos relativos a las condiciones para asistencia y voto en Junta general.
13 octubre 1973
Junta General: asistencia y derecho de voto.- Las disposiciones estatutarias acordadas dentro del ámbito reconocido a la autonomía privada, son plenamente vinculantes, una vez inscritas en el Registro Mercantil. En consecuencia, si en los Estatutos se establece que la representación de los socios en la Junta sólo puede conferirse a otro socio, no puede denegarse la inscripción de los acuerdos adoptados en una Junta, en la que algunos socios estuvieron representados por personas no accionistas, alegando que con ello se privó del derecho de voto a los representados. Sin perjuicio del derecho de los socios privados del derecho de voto a reclamar contra los Administradores por la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir como consecuencia de la defectuosa confección de las tarjetas de asistencia.
21 septiembre 1992