SOCIEDAD ANÓNIMA
Junta General: facultades del Presidente
Junta General: facultades del Presidente.- Aunque la normativa sobre la materia es escasa, cualquiera que sean sus facultades (fundamentalmente dirigir los debates), es indudable que la Junta es el órgano de poder supremo de la sociedad. Sus funciones directivas han de ejercerse a lo largo de la constitución de la Junta, el debate y la votación, que constituyen una unidad y sin que tenga facultades para aplazar o prorrogar la asamblea. Por tanto, no existe defecto si, ausentándose el presidente de la Junta, continúa ésta dirigida por el vicepresidente y se toman diversos acuerdos, entre ellos la destitución del primero, y se expide la correspondiente certificación.
21 septiembre 1984
Junta General: facultades del Presidente.- Iniciada una Junta general, se produce la dimisión del Presidente -que había sido nombrado judicialmente- y se nombra a otro por los asistentes, por lo que el Registrador decide que no son inscribibles sus acuerdos porque el Presidente debe presidir todas las fases de la junta, sin que pueda dimitir cuando no se ha declarado debidamente constituida. La Dirección revoca la calificación fundándose en que el Presidente nombrado judicialmente no es un cargo de carácter personalísimo, a menos que así conste en su nombramiento. Y si bien es cierto que en el proceso de celebración de la junta pueden distinguirse tres fases -constitución, debate y votación-, es admisible que en determinados supuestos, por circunstancias diversas -enfermedad repentina, ausencia, etc.-, se haga cargo de la Presidencia otra persona al objeto de que pueda seguir aquélla su normal desarrollo desde la fase de constitución hasta la final. Por otra parte, en el caso debatido, la imparcialidad del Notario que levantó acta de la junta comporta una garantía para la protección de los derechos de la minoría, en cuanto se consignan en dicho título no sólo las posibles irregularidades de ese proceso, sino también, en su caso, las reservas u otras manifestaciones relevantes de los socios con el fin de facilitar la impugnación de los acuerdos viciados. Otra garantía adicional se produce al atribuirse a dicho documento notarial el valor de acta de la junta conforme a la Ley, pues queda sustraída al control de quien actúa de Presidente de aquélla y de los órganos sociales certificantes.
3 mayo 2002