SOCIEDAD ANÓNIMA
Junta General: prórroga.- Al prever el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas la posibilidad de que las sesiones de la Junta General puedan prorrogarse, establece una limitación consistente en que se realice durante uno o más días consecutivos, lo que se justifica en la finalidad de evitar que puedan aparecer supuestos dudosos en los que se plantee si efectivamente se celebró una sola reunión o si, en cambio, fueron varias, con posible incumplimiento de los requisitos de convocatoria. En consecuencia, en el supuesto debatido, en el que desde la suspensión hasta la reanudación han transcurrido cuatro días, alguno de los cuales tiene la condición de laborable, debe confirmarse el defecto impugnado, que consistió en no considerar válida la prórroga.
23 junio 1997