SOCIEDAD ANÓNIMA
Junta General: requisitos formales
Junta General: requisitos formales.- Aunque la Resolución de 26 de febrero de 1953 declaró que debe reflejarse en el acta, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley, el depósito con cinco días de antelación de las acciones al portador, para que sus tenedores puedan asistir a la Junta, debe considerarse cumplido este requisito cuando aparece que el Presidente dio por «legal y válidamente constituida la Junta» y puso su visto bueno en la certificación en que el Secretario hace constar el número de acciones que cada accionista representa.
15 y 29 noviembre 1956
Junta General: requisitos formales.- El Presidente de la Junta General no puede aplazar o prorrogar por sí solo la sesión ni levantar la Junta en tanto no se haya procedido a la constitución, debate y votación. Por otra parte, en determinadas ocasiones puede hacerse cargo de la Presidencia otra persona, al objeto de que pueda seguir la Junta su normal desarrollo. Sin embargo, no es inscribible el acuerdo adoptado al día siguiente de suspender el Presidente la sesión, si no se tomó el acuerdo de sustitución del Presidente por otra persona a fin de continuar o prorrogar la sesión, sino que se limitó uno de los socios a hacer constar que se requiriera al Consejo de Administración, para que, a la mayor brevedad posible, procediera a una reunión urgente tomando como punto adicional del orden del día la separación de los Administradores y que éstos se abstuvieran de realizar cualquier acto, dada la voluntad mayoritaria de su destitución, pues en tal caso no se desarrollaron las fases de la Junta general en una sola unidad, sino que hubo varias reuniones con incumplimiento de los requisitos de convocatoria.
4 marzo 2000