Junta Universal

Junta Universal

Adminstrador CoMa, 01/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Junta Universa

Junta Universal.- La contradicción entre la declaración del Secretario, que afirma la concurrencia de la totalidad de las acciones, y el recuento que se hizo de ellas, observándose la falta de representación de un pequeño número de las mismas, aunque se trate de un error material exige su rectificación para que no haya duda de que se han cumplido los requisitos iniciales para la validez de los acuerdos.

1 agosto 1958

 

Junta Universal.- No es contraria al artículo 55 de la Ley la cláusula estatutaria que permite celebrar la Junta universal de socios cuando se halle presente o representada la totalidad del capital desembolsado.

4 mayo 1981

 

Junta Universal.- Aunque son conceptos distintos «capital social» y «capital desembolsado», la referencia a este último en la previsión estatutaria relativa a los requisitos para la válida constitución de la Junta Universal es irrelevante, pues al exigirse el desembolso mínimo del valor nominal de cada una de las acciones, tanto una como otra expresión aseguran la presencia de todos los socios, que es el requisito que la Ley, en definitiva, impone.

20 febrero y 4 octubre 1991

 

Junta Universal.- Aunque es cierto que son distintos los conceptos «capital social» y «capital desembolsado» y que la nueva Ley de Sociedades Anónimas ha sustituido esta expresión por aquélla al regular la Junta Universal, para determinar la válida constitución de este tipo de Juntas es indiferente el empleo de una u otra expresión, pues al exigirse el desembolso mínimo del valor nominal de cada una de las acciones (art. 12), tanto una como otra aseguran la presencia de todos los socios, que es, en definitiva, el requisito que la Ley impone.

26 julio 1991

 

Junta Universal.- Las diferencias existentes entre la Junta general y universal (en la primera el derecho de asistencia está ligado a una convocatoria formal, mientras que en la segunda cada socio toma la decisión individual de aceptar y tener por válidamente constituida la Junta) y la admisión conceptual de la representación voluntaria del socio en la Junta universal, lo que permite al representante adoptar la decisión de celebrar la Junta y aceptar el orden del día como cuestión previa a su válida constitución, llevan a la conclusión de que son inaplicables las modalizaciones del derecho de asistencia consideradas en el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas, dictado en el ámbito de las Juntas que requieren convocatoria, ordinaria y extraordinaria, y no en las de celebración espontánea o universal, en la que el socio podrá establecer las previsiones para su representación que tenga por conveniente.

27 octubre 1998

 

Junta Universal.- La validez de los acuerdos adoptados por una Junta están subordinados a la regularidad de su constitución, la cual, lo está a su vez, bien a la convocatoria en forma, bien a la concurrencia de los requisitos que habilitan su celebración como universal. Sobre esta premisa, la Dirección confirma la calificación que se opuso a la inscripción de unos acuerdos adoptados en Junta debidamente convocada, en la cual, según certificación de la misma, se pone en duda si podía tener carácter de universal, dado el carácter discutible de la condición de socio de determinada persona, por lo que se optó por una convocatoria cautelar, fijándose dos posibles quórum de asistencia y dos resultados de la votación según se tome en cuenta o no la realidad de aquella titularizad dudosa.

            8 noviembre 2003

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