SOCIEDAD ANÓNIMA
Junta Universal: firma de los asistentes
Junta Universal: firma de los asistentes.- Aunque el Reglamento del Registro Mercantil exige la firma de los asistentes a la Junta Universal, su omisión no priva de validez a los acuerdos adoptados ni restringe la eficacia probatoria del acta. Por otra parte, «aunque tales firmas sean un dato necesario para la formación del acta, el hecho de su efectiva constancia o de su omisión no ha de recogerse en la certificación que sirve de base a la elevación a públicos de los acuerdos sociales».
17 febrero 1992