SOCIEDAD ANÓNIMA
Liquidación: necesidad de la subasta para la venta de inmuebles
Liquidación: necesidad de la subasta para la venta de inmuebles.- El requisito de la subasta, impuesto por el artículo 272, d) de la Ley de Sociedades Anónimas para la venta de los inmuebles durante el periodo de liquidación, está establecido, no en interés de los acreedores, sino de los propios socios, como garantía de que así se obtendrá el precio máximo de que tales bienes sean susceptibles. Si la junta decidiera por mayoría autorizar un proyecto de venta directa en determinadas condiciones, su acuerdo sería impugnable. Pero cuando el acuerdo, adoptado sólo por mayoría, consiste en autorizar a los liquidadores para que ellos procedan a la venta directa y decidan las condiciones, no es inscribible, porque falta el requisito de la unanimidad establecido como excepción por el Tribunal Supremo.
5 noviembre 1997