SOCIEDAD ANÓNIMA
Objeto social: especialidades de las compañías de seguros
Objeto social: especialidades de las compañías de seguros.- Constituida una sociedad cuyo objeto es la práctica de operaciones de seguro -sin especificar la modalidad o el ramo- y cuyo capital social es de 80 millones de pesetas, no se cumplen las exigencias del artículo 10 de la Ley de ordenación del Seguro Privado. En consecuencia, la generalidad del objeto va contra lo establecido en el artículo 8 de dicha Ley. Por otra parte, las exigencias de capital previstas en el artículo 10 de la misma Ley, en concordancia con el capital de la Sociedad en cuestión, determinan la imposibilidad jurídica parcial que afecta a su objeto -artículo 6 de la Ley- y habrá de suspenderse la inscripción hasta tanto no se rectifique la definición de dicho objeto de modo que quede adaptado al capital suscrito.
15 marzo 1988