SOCIEDAD ANÓNIMA
Poderes anteriores a la inscripción de la sociedad
Poderes anteriores a la inscripción de la sociedad.- Aunque el artículo 95 del Reglamento del Registro Mercantil no impide que pueda otorgarse un poder en base a una escritura de constitución de sociedad aún no inscrita, sí es aplicable, en cambio, el artículo 7 de la Ley de Sociedades Anónimas y conforme a él será necesaria la aceptación por parte de la sociedad para poder inscribir el poder en el Registro.
22 enero 1988
Poderes anteriores a la inscripción de la Sociedad.- La doctrina del Centro directivo (Resolución de 22 de enero de 1988) de que las actuaciones del gestor realizadas antes de la constitución de la Sociedad han de ser revalidadas por ésta dentro del plazo que fija la Ley para que puedan obligarla, no excluye los supuestos de otorgamiento de poderes. Lo mismo que en casos de simple oferta o de manifestaciones de voluntad unilateral, ésta puede tener relevancia, como ocurre en la promesa pública de recompensa o constitución unilateral de hipoteca, en el otorgamiento de un poder su aceptación por el apoderado perfecciona un contrato, generalmente de mandato, aparte de que el poder constituye la base o el enlace para las relaciones jurídicas entre la Sociedad y terceros.
20 octubre 1992