SOCIEDAD ANÓNIMA
Poderes conferidos al Administrador
Poderes conferidos al Administrador.- El poder conferido por el Administrador a sí mismo, cumpliendo un acuerdo de la Junta General, que incluye una serie de actos comprendidos claramente dentro de las facultades representativas que por su calidad de Administrador le corresponden, ni es necesario por redundante ni debe acceder al Registro Mercantil.[1]
24 junio 1993
[1] El mismo criterio, reforzado con otros argumentos, se ha seguido para casos similares en las Resoluciones de 24 de noviembre de 1998 y 27 de febrero de 2003.