SOCIEDAD ANÓNIMA
Prohibición de determinados actos a los socios
Prohibición de determinados actos a los socios.- No es defecto, por no contravenir el principio de libertad de contratación, la prohibición impuesta a los socios de comprar a la competencia artículos de los que la sociedad tenga existencia, ni es defecto el no señalar sanción al incumplimiento de la prohibición, puesto que ello puede dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios.
16 septiembre 1983
Prohibición de determinados actos a los socios.- Aunque la sociedad anónima es fundamentalmente capitalista, su misma regulación legal no excluye la posibilidad de que se impongan a veces limitaciones personales a los socios, como son las relativas a la transmisión de acciones. Por esta razón es inscribible la cláusula por la que se prohíbe a los socios dedicarse a las actividades que constituyen el objeto social.
26 julio 1988