SOCIEDAD ANÓNIMA
Prórroga.- No es inscribible la escritura de prórroga de una sociedad otorgada veintiséis años después de cumplido el plazo por el que se constituyó, aunque el acuerdo fuese adoptado cuatro años antes de la expiración de aquél, pues aunque se alegue que la sociedad existió y desenvolvió sus actividades durante tan dilatado término, esta vida irregular de hecho no puede legalmente corregir la falta de publicidad registral de tal subsistencia y debe reputarse que carece de valor frente a los asientos del Registro Mercantil, que publicaban que, por imperativo legal, la Sociedad había quedado disuelta.
6 junio 1952
Prórroga.- Transcurrido el plazo para el cual fue constituida una Sociedad, no es posible inscribirla de nuevo mediante la escritura primitiva de constitución, acompañada de otra de prórroga, pues el vencimiento del plazo produce la disolución de pleno derecho, si antes no se acuerda e inscribe la prórroga en el Registro mercantil
18 enero 1958