SOCIEDAD ANÓNIMA
Reserva y beneficios.- Hay que admitir la posibilidad de que, cubierta la reserva legal y, en su caso, estatutaria, la Junta acuerde no repartir beneficios y destinarlos a una reserva voluntaria, porque según se deduce de los artículos 102 y siguientes de las Ley, los Administradores pueden presentar una propuesta de distribución que ha de ser analizada por los censores de cuentas con resolución final por parte de la Junta general, y todo ello sin perjuicio de que la minoría pueda quedar tutelada frente al acuerdo abusivo adoptado por la mayoría mediante el ejercicio de las correspondientes acciones de impugnación.
5 julio 1982