SOCIEDAD ANÓNIMA
Sindicato de obligacionistas: constitución
Sindicato de obligacionistas: constitución.- Conforme al artículo 113 de la Ley, es imprescindible justificar lo acordado en la Junta de accionistas que decidió la constitución del Sindicato, para saber si quienes intervinieron en representación de la Sociedad tenían poder suficiente.
17 enero 1956