SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Acta de decisiones de socio único: Legitimación de firma
Acta de decisiones de socio único: legitimación de firma.- Uno de los defectos con que fue calificado el documento objeto de este recurso fue la falta de legitimación de la firma de la persona que suscribió el acta de decisiones del socio único de la sociedad.
La Dirección confirma el defecto con los siguientes argumentos:
Es de advertir que por imperativo de lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria no cabe sino limitarse a examinar la cuestión tal como la nota la plantea, sin que la referencia en el informe del Registrador a la falta de fehaciencia de dicha acta por carecer de apostilla deba tomarse en cuenta. [1]
Si la documentación de los acuerdos sociales es generalmente privada y a la inscripción registral de esos mismos acuerdos le anuda el legislador determinados efectos jurídicos, singularmente la presunción de su existencia y validez (cfr. Artículo 20 del Código de comercio), lógico es que se establezcan o exijan cautelas que brinden garantías de la existencia y contenido de esos acuerdos, incluso en el supuesto de que para su acceso al Registro sea precisa su previa elevación a públicos. Esas cautelas se traducen, esencialmente, en limitar el círculo de personas legitimadas para poder acreditar la existencia de los mismos y elevarlos, en su caso, a públicos y la necesaria constancia en el Registro de la identidad de tales personas. No otra cosa significa la determinación de las personas que pueden certificar o elevar a públicos los acuerdos que no son ellas las llamadas a adoptar, y el hecho de que el nombramiento o apoderamiento de todos ellos esté sujeto a inscripción (cfr. artículos 94.4.º, 108 y 109 del Reglamento del Registro Mercantil). Podrían distinguirse en el acceso a la publicidad registral de tales acuerdos tres escalones: el órgano social competente para formar la voluntad social; la persona o personas legitimadas para exteriorizar esa voluntad, para acreditar su existencia y contenido; y la llamada, en su caso, a formalizarla en escritura pública. Y si bien puede perfectamente coincidir una misma persona en todos o alguno de los tres escalones, también pueden ser distintas en cada uno de ellos.
Pues bien, de poco serviría ese mecanismo de seguridad si no fuera acompañado de otro que diera certidumbre a que la persona legitimada para exteriorizar la voluntad social es realmente la que lo hace, y ese mecanismo es la legitimación de su firma.
Es ciertamente curioso que el artículo 107 del mismo Reglamento al regular los documentos que pueden servir de base para elevar a públicos los acuerdos sociales, y dejando a un lado por obvio el supuesto de acta notarial de junta, no haya previsto de forma expresa la legitimación de las firmas de quienes los expidan o autoricen. Pese a ello, y por las razones apuntadas, parece una exigencia inexcusable, tanto por el indicado efecto de la publicidad registral del acuerdo una vez se inscriba, como por respeto a la función de la escritura pública que, en otro caso, avalaría tan sólo la existencia de una declaración sobre la existencia y contenido de una voluntad social hecha por persona que no es la llamada a exteriorizarla, sino tan sólo a darle una vestidura pública, dando autenticidad tan solo a esa declaración que por sí sola carecería de efectos jurídicos como voluntad de la sociedad.No cabe, por último, aceptar la argumentación del recurrente que, con base en el artículo 142 del mismo Reglamento, referido a un supuesto singular en que la inscripción aparece excusada de practicarse necesariamente en virtud de escritura pública, y al regular el documento para lograrla, distingue entre la certificación del acuerdo, documento privado para el que exige legitimación, y el testimonio, documento notarial, sin excusar en este segundo caso la necesidad de la previa legitimación de las firmas del privado que se testimonia.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso.
11 marzo 2005
[1] Con esta misma fecha e idéntico contenido se publicaron dos Resoluciones, para dos recursos planteados en el mismo Registro. Su publicación en el B.O.E. se hizo en los meses de febrero y marzo del mismo año, como puede verse en el índice cronológico.