SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Acuerdos sin Junta.- La previsión estatutaria que se limita a señalar que “fuera de los supuestos anteriores (de Junta general o Junta universal), los acuerdos sociales únicamente podrán adoptarse, sin reunión o con ella, sin necesidad de Junta general, siempre que conste mediante documento público el consentimiento de todos los socios al texto literal del acuerdo”, carece de las especificaciones expresamente previstas en el artículo 174.9, párrafo 2, del Reglamento del Registro Mercantil, a fin de definir de modo completo y preciso el concreto procedimiento de formación de la voluntad social, garantizando de ese modo la certeza sobre cuál es en cada momento la verdadera voluntad que ha de regir la vida de la sociedad.
20 noviembre 1995