SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Administradores: Determinación de sus facultades
Administradores: determinación de facultades.- No es inscribible la cláusula estatutaria que no determina la forma de actuar ni las facultades de los Administradores, sino que se limita a decir que tendrán los poderes sociales que la Junta acuerde concederles, porque ello, aparte de inducir a confusión respecto a las dos situaciones que el artículo 11 de la Ley contempla como distintas, permitiría a la Junta privar de determinadas facultades a los Administradores, en contravención a lo dispuesto en el mencionado artículo 11.
24 abril 1980
Administradores: determinación de sus facultades.- Como consecuencia de la aplicación subsidiaria de las normas de la Ley de Sociedades Anónimas a la Sociedad de responsabilidad limitada en lo referente a la Junta General y al Órgano de Administración, ha de concluirse en la validez de la cláusula por la que, sin perjuicio de la facultad de convocatoria que corresponde al Consejo de Administración en cuanto órgano, se confiere a su presidente esa misma facultad.
20 marzo 1991