SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Administradores: facultades anteriores a la inscripción de la sociedad
Administradores: facultades anteriores a la inscripción de la sociedad.- La previsión estatutaria por la que “salvo acuerdo de la Junta General, serán liquidadores los Administradores, siempre que su número sea impar”, no es incongruente con los propios Estatutos en los que se atribuye la administración y representación de la sociedad a dos Administradores solidarios. Lo que existe es una previsión condicionada, en primer lugar, a que la Junta general no acuerde nada al respecto y, en segundo lugar, a que llegado el momento en que los Administradores deban asumir las funciones de liquidadores su número sea impar, situación que si de momento no puede darse, nada impide que exista de futuro. En último término siempre queda la posibilidad que brinda con carácter subsidiario el artículo 229 del Código de Comercio: la convocatoria de una Junta que nombre a las personas que se encarguen de la liquidación.
9 marzo 1994