SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Capital.- No puede denegarse la inscripción de la constitución de una Sociedad de responsabilidad limitada por considerar que su capital (500.000 pesetas) es tan desproporcionado con las actividades integrantes de su objeto social que hace imposible la consecución del mismo, pues en el estado actual de nuestra legislación se establece la válida constitución de una sociedad de responsabilidad limitada si su capital alcanza la cifra mínima de 500.000 pesetas y a ese requisito legal ha de ajustarse el Registrador en su labor de calificación.
22 junio 1993