SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Certificaciones: expedición.- La facultad de certificar supone una función reservada a los Administradores, como depositarios de la confianza de los socios. Supuesto que dicha confianza se deposite en dos administradores mancomunados y admitida la renuncia de uno de ellos, se plantea el problema de que la certificación del acta aparece suscrita también por el dimisionario y su firma legitimada, aunque sin especificar en qué concepto. La Dirección considera que ello es válido, pues corrobora la realidad de la renuncia y previene frente a posibles falsedades de certificación. Unido a lo anterior la validez de la renuncia (que se examina en otro epígrafe), la actitud pasiva de la Junta al no proceder al nombramiento de un nuevo Administrador que sustituya al dimitido no puede considerarse un obstáculo que impida la inscripción de la renuncia.
23 junio 1994
Certificaciones: expedición.- En este recurso, que puede verse más adelante, en el apartado “Depósito de cuentas”, se plantea la cuestión de si puede certificar sobre las cuentas de una sociedad en liquidación el liquidador cesado en lugar de los administradores concursales.
4 julio 2011