SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Constitución de sociedad unipersonal
Constitución de sociedad unipersonal.- Denegada la inscripción de una sociedad de responsabilidad limitada constituida antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, por un único socio, la Dirección confirma la nota afirmando que, aunque se admitiera que en el procedimiento registral cabe invocar la eficacia directa de las directivas de la Comunidad Económica Europea, lo que no prejuzga, el artículo 7 de la 12ª Directiva permite que la responsabilidad limitada del empresario se articule por la vía de la empresa individual de responsabilidad limitada, por lo que, al reconocer a los Estados la posibilidad de optar tanto por esta vía como por la de la sociedad unipersonal, no puede entenderse que dicha directiva contenga una regulación autosuficiente e imponga unas disposiciones precisas, claras e incondicionales. A mayor abundamiento, aparte algunas normas concretas sobre la sociedad unipersonal articuladas en la Directiva, falta la previsión de otras medidas y garantías en favor de terceros que son necesarias por el beneficio de la responsabilidad limitada que comporta dicha sociedad y que no se resuelven por la remisión a las normas generales sobre la sociedad de responsabilidad limitada a la sazón vigentes.
28 y 29 agosto 1998