Constitución de sociedad unipersonal

Constitución de sociedad unipersonal

Adminstrador CoMa, 05/01/2016

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Constitución entre cónyuges

Constitución entre cónyuges.- Su validez podría admitirse siempre que resulte salvaguardados los deberes que se derivan del matrimonio, así como la integridad de los patrimonios de los esposos, y no se encubra un fraude o un acto contrario a la Ley. Sin embargo, la sociedad de responsabilidad limitada constituida sólo por aportaciones de bienes gananciales hechas por marido y mujer supone que éstos, cuando contrata aquélla, lo hacen también en nombre de la sociedad conyugal, lo que constituye un caso de autocontratación; aparte de que, al crearse un patrimonio separado del propio ganancial, se atenta al principio de responsabilidad establecido en el artículo 1911 del Codigo Civil.

16 marzo 1959

Constitución entre cónyuges.- Desaparecidos por las reformas del Código Civil de 1975 y 1981 los obstáculos referentes al principio de inmutabilidad de las capitulaciones, la dejación de los poderes del marido y el de las donaciones entre cónyuges, teniendo en cuenta que la posibilidad de que los cónyuges pretendan crear una simple apariencia de sociedad con fines lícitos, escapa de la calificación registral, y que no se puede privar a dos personas, por el hecho de estar casadas entre sí, de poder realizar los actos que a cualquier otro le están permitidos, nada impide que puedan igualmente gozar del beneficio de la limitación de responsabilidad mediante la constitución del tipo de sociedad que la confiera.

6 y 13 junio 1983

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