SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Constitución por apoderado.- En el acto constitutivo no sólo es necesario determinar el órgano de administración, sino también designar la persona o personas que han de desempeñar el cargo, por lo que en el poder conferido para constituir la sociedad hay que entender comprendida la facultad para designar estas personas. Por otra parte, como no puede celebrarse ninguna Junta general antes de la inscripción de la sociedad en el Registro, la reunión celebrada para dicha designación no debe considerarse como tal Junta, sino que puede y debe hacerse en el acto en que intervienen los comparecientes para otorgar la escritura de constitución de la sociedad.
2 junio 1986