SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Junta general: constitución y votaciones
Junta general: constitución y votaciones.- La Exposición de Motivos de la Ley dice que los fundadores tienen amplia libertad para regular la formación de las mayorías y, unido esto a la circunstancia de que el artículo 14 de la Ley no contiene una prevención similar a la establecida en el 51 de la Ley de Sociedades Anónimas, de exigir en primera convocatoria para la válida constitución de la Junta ordinaria un quórum de asistencia inderogable, forzosamente hay que concluir que en la sociedad limitada existe amplia libertad para establecer o no quórum de asistencia y fijar el de votación.
24 abril 1980