SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Junta Universal: certificación del acta
Junta Universal: certificación del acta.- El artículo 112 del Reglamento del Registro Mercantil, reformado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, ha acrecentado las exigencias formales de la certificación de los acuerdos de la Junta Universal, en la que deberá constar “que en el acta figura el nombre y la firma de los asistentes que sean socios o representantes de éstos”; este rigor formal, que opera exclusivamente a efectos registrales, impide la inscripción de la certificación del acta de la Junta Universal en la que no consta la firma de la lista de asistentes por todos y cada uno de ellos.
17 abril 1999