SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Pactos sucesorios.- 1. El pacto sucesorio en la escritura de constitución de sociedad, consistente en atribuir todas las participaciones al cónyuge supérstite, sin perjuicio de compensar a los legitimarios, contraviene los artículos 99 y 103 de la Compilación de Aragón (todos los interesados eran aforados aragoneses), por estar establecido fuera de los capítulos matrimoniales y porque igualmente su modificación o revocación, al estar contenido en los estatutos sociales, podría hacerse por acuerdo de los socios. 2. Igualmente, el pacto de designar Administrador al cónyuge sobreviviente, si en ese momento lo era el difunto, disminuye la soberanía de los socios o de la Junta, tal como establecen los artículos 11, 12 y 14 de la Ley.
13 enero 1984