SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Participaciones sociales: copropiedad
Participaciones sociales: copropiedad.- Cuando el artículo 1º de la Ley establece la indivisibilidad de las participaciones sociales, impide su fraccionamiento y su división material, pero no prohíbe que la participación social pueda pertenecer en pro indiviso a dos o más personas, pues la misma Ley previene esta situación en el artículo 23, al establecer que si una participación pertenece a varias personas, éstas habrán de designar la que haya de ejercitar los derechos inherentes a la misma.
16 noviembre 1961
Participaciones sociales: copropiedad.- La designación por los copropietarios de uno de ellos -persona jurídica- para ostentar su representación está de acuerdo con el artículo 23 de la Ley y no vulnera el artículo 16, que prohíbe al socio encomendar su representación a una persona jurídica, pues de lo contrario ninguna persona jurídica que ostentase la condición de socio podría asistir a las deliberaciones de la Junta para defender sus propios intereses.
17 febrero 1965