SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Participaciones sociales: documentación
Participaciones sociales: documentación.- Es tradicional en nuestro Derecho que las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, con lo que se destaca el carácter personalista de la sociedad de responsabilidad limitada y su alejamiento del mercado de valores. Y aunque no se prohíbe la emisión de certificados relativos a las participaciones sociales, tales certificados sólo tienen valor informativo o probatorio, pero sin que la titularidad y ejercicio del derecho del socio estén ligados a la posesión del documento, por lo que no es inscribible la cláusula estatutaria que admite que las participaciones puedan “documentarse en única serie de certificados correlativamente numerados y transmisibles por documento público”, pues la transmisión de los certificados no tendría valor económico alguno y la cláusula en cuestión no tendría la claridad que ha de presidir la redacción de los títulos que han de acceder al Registro Mercantil.
21 septiembre 1999