SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Poderes para asistir a Juntas Generales
Poderes para asistir a Juntas Generales.- La Dirección General declara inscribible la cláusula estatutaria por la que “se considerará suficiente la representación conferida al cónyuge, a los ascendientes y a los descendientes del socio a virtud de apoderamiento con facultades para representarlos en Juntas generales de sociedades otorgadas con carácter general, y también al representante con poderes generales para administrar todo el patrimonio en territorio nacional, aunque no se hiciese mención expresa de la asistencia a Juntas generales, siempre que la representación se acredite en uno y otro caso, conforme al artículo 1.280 del Código Civil”. Se basa en la aplicación analógica o subsidiaria de la Ley de Sociedades Anónimas, que admite esta posibilidad, en el principio de autonomía de la voluntad, extraído de la exposición de motivos de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en el artículo 174.14 del Reglamento del Registro Mercantil, relativo a la inscripción de “cualesquiera otros pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las Leyes…”
10 mayo 1994