Prohibición a personas incompatibles

Prohibición a personas incompatibles

Adminstrador CoMa, 19/12/2015

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Prohibición a personas incompatibles

Prohibición a personas incompatibles.- Se plantea, ante una escritura de cambio de domicilio social dentro de la misma localidad, si es necesario hacer constar, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley de 26 de diciembre de 1983, la prohibición de ocupar cargos de personas incompatibles, dándose la circunstancia de que dicha advertencia consta en los Estatutos de la Sociedad. El precepto que impone esta advertencia está dirigido al Notario y se refiere a escrituras de modificación, sin distinguir entre clases de las mismas. Sin embargo, debe interpretarse en el sentido de que será de aplicación a aquellos supuestos en los que se están alterando las reglas que rigen la vida de la sociedad en su funcionamiento y organización, pero fuera de estas hipótesis debe examinarse caso por caso para evitar que el cumplimiento de la formalidad se convierta en una declaración rituaria desconectada de la finalidad perseguida. Por ello, en este caso concreto -en que el cambio de domicilio puede ser acordado incluso por el órgano de administración en una sociedad anónima- ha de entenderse que no es necesario que en la escritura conste la advertencia expresa de la prohibición legal.

29 marzo 1995

Prohibición a personas incompatibles.- La prohibición de ocupar cargos en la sociedad a personas declaradas incompatibles por la Ley y su consignación en las escrituras referidas a determinados actos societarios, impuesta por la disposición adicional segunda de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, ha de hacerse mediante una fórmula más o menos simplificada de tipo objetivo que ha de constar expresamente en la escritura, sin que sea suficiente la declaración, hecha por el nombrado para ocupar un determinado cargo societario, de no estar incurso en las incompatibilidades establecidas; y si bien es cierto que esa consignación no requiere fórmula o lugar determinado, su presencia expresa en la escritura es inexcusable, sin que pueda ser suplida por las advertencias que sobre la existencia, alcance o significado de aquella Ley pueda hacer el Notario a los otorgantes en su labor de instrucción o asesoramiento.

23 mayo 1998

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