SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Prórroga de duración de la sociedad
Prórroga de duración de la sociedad.- Dada la carencia de regulación de esta clase de sociedades en la época en que se dictó esta Resolución, la Dirección, considerando que las sociedades de responsabilidad limitada son una figura intermedia entre las colectivas y las anónimas, y con el fin de no dificultar su inscripción y funcionamiento sometiéndolas a los preceptos reguladores de las Compañías de responsabilidad ilimitada, admitió la posibilidad de inscribir la prórroga de una sociedad acordada dos días antes de del plazo fijado para finalizar su duración, aunque la escritura se otorgó veintidós días después.
21 marzo 1947
Prórroga de duración de la sociedad.- Es inscribible una escritura de prórroga de sociedad otorgada antes de la fecha de la expiración del plazo fijado en los estatutos y presentada en el Registro Mercantil con posterioridad a la misma.
4 y 9 octubre 1965