SOCIEDAD
Anotación de prohibición de practicar operaciones
Anotación de prohibición de practicar operaciones.- Ordenado en un juicio penal, iniciado por posible falsedad de la certificación expedida por el nuevo administrador, que se haga constar la existencia del procedimiento en el Registro mediante nota marginal y que se tome anotación preventiva de prohibición de practicar operación alguna en virtud de títulos otorgados por el denunciado, el Registrador extiende la nota y rechaza la anotación, criterio que rechaza la Dirección, porque aunque exista un «numerus clausus» en materia de anotaciones y la Ley de Enjuiciamiento Criminal no regula ninguna en particular, su posibilidad debe admitirse como una de las medidas adoptadas al amparo de las amplias facultades que el artículo 13 concede al instructor, siempre que su objeto sea compatible con la finalidad y principios de la publicidad registral. En este caso, la anotación ordenada guarda semejanza con la de prohibición de enajenar, regulada en el artículo 26.2 de la Ley Hipotecaria, y su finalidad sería evitar que tengan acceso al Registro documentos ya existentes, que por ser de fecha anterior a la resolución judicial no podrían ya verse afectados por una prohibición de otorgarlos. A lo anterior debe añadirse las limitaciones que tiene el Registrador en la calificación de documentos judiciales y el hecho de que el cierre del Registro no afectaría a otros actos de la sociedad.
15 febrero 2001