SOCIEDAD
Constitución por una Sociedad en suspensión de pagos
Constitución por una Sociedad en suspensión de pagos.- Planteada la cuestión de si puede una Sociedad, que se encuentra en suspensión de pagos, aportar sus bienes a otra que se constituye, habida cuenta que en el Convenio con sus acreedores está facultada para «proceder a la venta de sus bienes muebles e inmuebles par hacer pago a sus acreedores con el producto que de ello se obtenga», la Dirección entiende que ajustándose al Convenio, cuya interpretación además debe ser estricta, no puede rechazarse la inscripción del negocio de aportación, toda vez que en el Convenio no se prevé ni la confirmación ni la intervención ni ninguna otra limitación de las facultades dispositivas del suspenso.
16 noviembre 1995