SOCIEDAD
Inscripción de actos anteriores a su constitución
Inscripción de actos anteriores a su constitución.- El artículo 15 de la Ley de Sociedades Anónimas equipara, a los efectos de establecer la definitiva vinculación de la sociedad, los actos realizados por los administradores durante el período anterior a la inscripción «dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción» y «los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios» -y ello, tanto para los actos realizados durante el período anterior a la inscripción, como para el posterior al mismo-; respecto de ambas categorías de actos señala el número 3 del mismo precepto que «una vez inscrita, la sociedad quedará obligada», y ello, sin necesidad de que los actos sean ratificados por la Junta General de la sociedad, una vez inscrita. Como puso de relieve la Resolución de 25 de agosto de 1993, «la previa autorización al representante para la realización de tales actos, por aquellos a quienes puede afectar, implica una previa prestación de consentimiento que excluye de la necesidad de ratificación, precisa únicamente para los supuestos en que la habilitación del representante no existe o es insuficiente».
21 marzo 1994