SOCIEDAD
Representacion voluntaria extincion por renuncia del apoderado
Representación voluntaria: extinción por renuncia del apoderado.- El nombramiento y separación de Administrador exige la aceptación del nombrado en el primer caso y la notificación fehaciente en el segundo para que tales actos ingresen en el Registro Mercantil, a diferencia de lo que ocurre con el otorgamiento de poderes, que se inscribe con el acto unilateral del nombramiento. En cambio, para inscribir la renuncia del apoderado, pese al paralelismo con la inscripción del poder y a la clara diferencia entre mandato y apoderamiento, es aplicable el artículo 1.736 del Código Civil, al confluir la misma circunstancia justificativa, que no es otra que el conocimiento que de la renuncia debe tener la Sociedad para adoptar las medidas adecuadas a la nueva situación producida.
26 febrero 1992
Representación voluntaria: extinción por renuncia del apoderado.- A diferencia de lo que ocurre con el cargo de administrador, cuyo nombramiento y separación exigen, respectivamente, aceptación y notificación fehaciente, no existen normas mercantiles que regulen estos casos en materia de representación voluntaria. Pero así como para la inscripción del nombramiento basta con el otorgamiento de la escritura de poder, en el caso de renuncia, el criterio del Centro Directivo es que no basta con la escritura de renuncia otorgada por el apoderado, sino que es preciso su notificación a la sociedad poderdante para que ésta pueda adoptar las medidas adecuadas a la nueva situación producida.
21 mayo 2001