ANOTACIÓN DE EMBARGO
Principio de prioridad y tracto sucesivo
Principios de prioridad y tracto sucesivo.- Solicitada una anotación de embargo mucho tiempo después de haberse expedido el mandamiento y habiéndose producido en el ínterin un cambio en la titularidad del vehículo embargado, la Dirección confirma la denegación de la Registradora, que se basó en la Instrucción del propio Centro Directivo de 3 de diciembre de 2002, según la cual “Los Registradores seguirán utilizando como instrumento auxiliar en su calificación el sistema de interconexión informática entre el Registro de Vehículos y el Registro de Bienes Muebles… de manera que podrán fundar la suspensión de la anotación preventiva en la existencia de titularidades contradictorias obrantes en el Registro de Vehículos, siempre teniendo en cuenta que la presunción de existencia y titularidad del derecho sólo deriva de los asientos del Registro de Bienes Muebles”. La Dirección refuerza este argumento añadiendo que, de acuerdo con los principios de tutela judicial efectiva y los principios de prioridad y tracto registral, de los artículos 24 de la constitución y los artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria, no cabe practicar una anotación preventiva de embargo frente a la titularidad resultante del Registro en un procedimiento en que dicho titular no haya intervenido, ya que ello provocaría su indefensión y la alteración de dichos principios.
12 julio 2004
Principios de prioridad y tracto sucesivo.- A la vista de los artículos 38 del Reglamento de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, 86 y 326 de la Ley Hipotecaria, y 108 de su Reglamento, no es posible practicar la prórroga de un embargo que no ha sido previamente anotado, pues lo impiden los principios de prioridad registral y tracto sucesivo (de los antecedentes de esta Resolución resulta que la nota de despacho del documento que, en su día, debió originar la anotación que ahora se quería prorrogar no hacía mención de que tal anotación –que se solicitaba respecto de varios vehículos– no había sido practicada respecto al vehículo en cuestión; por ello, el Centro Directivo advierte de la posible responsabilidad civil del firmante de la nota, pero sin posibilidad de adoptar otra solución).
18 diciembre 2004