ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Cancelación.- Solicitada la cancelación de un contrato de arrendamiento financiero mediante instancia del titular de la tarjeta de transporte del vehículo objeto del mismo, se desestiman sus argumentos, que fueron los siguientes: a) Que la inscripción se había practicado de oficio por el Registrador, pese a que su actuación debe ser rogada. En contra, se advierte que, además de que la cancelación de un asiento requiere el consentimiento de su titular o resolución judicial, la inscripción se practicó como consecuencia del convenio suscrito entre la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de los Registros y del Notariado, como consecuencia del cual los datos existentes en el Registro de Tráfico fueron transferidos al Registro Central de Bienes Muebles, todo ello en base a la delegación legislativa de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles y de lo dispuesto en la Ordenanza de 19 de julio de 1999. b)En cuanto a la afirmación de que la cancelación debía producirse por haber transcurrido el plazo de cuatro años de la anotación, se resuelve que no se trataba de una anotación, sino de una inscripción, que no está sujeta a ninguna suerte de caducidad.
6 febrero 2004