ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Determinación del precio.- Es requisito esencial que en el contrato se haga constar de forma específica su duración, pagos periódicos y fecha de vencimiento, diferenciándose renta y amortización del capital. Esta determinación se exige en el artículo 11.5 de la Ordenanza de 19 de julio de 1999. Estas circunstancias, ya figuren en el anexo, ya en el cuerpo del contrato, deben expresarse individualizadamente, evitando en aras a la seguridad del tráfico, dudas sobre los importes a satisfacer en los diferentes períodos y por los distintos conceptos. Por ello se estima que el cuadro de amortización debe constar con claridad en el contrato o en el anexo, pero siempre diferenciando cuota a de entrada, que no es susceptible de amortización ni devengo de intereses, y las cuotas con carga financiera.
21 octubre, 3, 4, 5 y 6 noviembre 2003
Determinación del precio.- El artículo 11.5ª.2 de la Ordenanza de 19 de julio de 1999 exige que en los modelos oficiales de los contratos de arrendamiento financiero se haga constar la duración del contrato, los pagos periódicos y fechas de vencimiento de cada uno, y el importe correspondiente a cada uno de los vencimientos o cuotas, diferenciando la parte correspondiente a renta o amortización del capital de la parte relativa a la carga financiera, por lo que no es inscribible el contrato objeto de este recurso, ya que no es lo mismo la cuota incicial que las posteriores cuotas financieras, donde se añaden la amortización y los intereses.
23 diciembre 2003