CADUCIDAD
Caducidad de los asientos:forma de acreditarla
Caducidad de los asientos: forma de acreditarla.- La caducidad de los asientos prevista para los supuestos de reserva de dominio, fijada en un año desde que hubiera vencido el último plazo de pago según el contrato, o el fijado por los Tribunales, admite dos casos de prórroga: cuando se acredite la existencia de litigio o se haga constar en el Registro, «mediante acta notarial que lo acredite», el impago de dos o más plazos o del último. No obstante, operándose los pagos mediante soportes magnéticos u otros medios electrónicos a través de Bancos, debe admitirse como medio de prueba del impago la certificación expedida por el Banco e incorporada a un acta notarial, que acredita la falta de pago de unos recibos emitidos a cargo del deudor por importes y fechas de vencimiento coincidentes con los que figuraban en el contrato. En todo caso, según la Dirección, es preferible impedir que caduque el asiento, con pérdida para el acreedor de su garantía frente a terceros, que correr el riesgo de prorrogar indebidamente un contrato, pues los perjuicios del adquirente del bien podrían resarcirse mediante la reclamación de daños y perjuicios al responsable.
18 julio 2001