HIPOTECA MOBILIARIA
Hipoteca de marca.- No es inscribible la hipoteca mobiliaria de una marca constituida por el propietario único de la misma sobre una 50 por 100 de ella, pues el artículo 1 de la Ley reguladora precisa que la hipoteca debe constituirse sobre la totalidad del bien. A ello puede añadirse la referencia expresa que a esta limitación realiza la propia exposición de motivos de la Ley, que aunque carece de valor normativo representa una valiosa herramienta para orientar la hermenéutica de las normas, máxime cuando la literalidad del precepto es tan clara.
29 noviembre 1995