Hipoteca de marca

Hipoteca de marca

Adminstrador CoMa, 25/12/2015

HIPOTECA MOBILIARIA

Hipoteca de marca

 

Hipoteca de marca.- No es inscribible la hipoteca mobiliaria de una marca constituida por el propietario único de la misma sobre una 50 por 100 de ella, pues el artículo 1 de la Ley reguladora precisa que la hipoteca debe constituirse sobre la totalidad del bien. A ello puede añadirse la referencia expresa que a esta limitación realiza la propia exposición de motivos de la Ley, que aunque carece de valor normativo representa una valiosa herramienta para orientar la hermenéutica de las normas, máxime cuando la literalidad del precepto es tan clara.

29 noviembre 1995

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta