HIPOTECA MOBILIARIA
Identificación del lugar de emplazamiento
Identificación del lugar de emplazamiento.- Las especificaciones de tipo locativo que debe contener la escritura –indicación del lugar de emplazamiento y de la industria o explotación a que se destinasen los bienes– no se cumplen con decir que los bienes se hallan en el puerto de Santurce, que, como bien de dominio público, pertenece al Estado. La omisión de la explotación a que quedan afectos los bienes, así como la consideración de las especiales características de los puertos, en tanto que zonas donde se ubica una pluralidad de explotaciones y empresas de diversa índole y que son objeto de concesión, autorización o contrato, llevan a la conclusión de que en el caso debatido no queda debidamente cumplida la exigencia de identificación del lugar de emplazamiento de los bienes gravados, siendo preciso, pues, que dentro de ese genérico espacio delimitado como el puerto de Santurce se exprese, con precisión, el punto o lugar en que la maquinaria está instalada y las circunstancias que identifiquen la explotación industrial a que está destinada.
6 octubre 1994