HIPOTECA MOBILIARIA
Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior
Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior-excepciones
Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior.- La hipoteca mobiliaria no puede constituirse sobre maquinaria a la que por pacto se había extendido una hipoteca inmobiliaria anteriormente constituida, siendo el defecto insubsanable.
16 noviembre 1972
Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior.- Se plantea la posibilidad de constituir hipoteca mobiliaria sobre una maquinaria industrial instalada en una finca sobre la que existe una hipoteca inmobiliaria con pacto de extensión a todo lo previsto en los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria; las máquinas están en funcionamiento, pero el hipotecante afirma que no están adscritas de modo permanente al inmueble y son separables de él sin quebranto o deterioro. La Dirección entiende, en primer lugar, que no es la situación, sino el fin –la destinación de la maquinaria a satisfacer las necesidades de la explotación– lo que permite constituir hipoteca mobiliaria sobre una maquinaria, por lo que sería discutible si es posible constituir hipoteca mobiliaria sobre unas máquinas que, al parecer, no reúnen los requisitos de estabilidad e implicación en el proceso productivo, según las declaraciones del hipotecante, aunque no se pronuncia sobre este punto por no haberse planteado. Entrando en el problema, la existencia del pacto de extensión a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Hipotecaria, supone que la hipoteca inmobiliaria alcanza a la maquinaria existente, por reunir los requisitos de estar destinadas a la explotación o servicio de una industria, y de modo permanente, lo que hace imposible constituir sobre los mismos bienes una hipoteca mobiliaria. En cuanto a la declaración del propietario de que la maquinaria es separable del inmueble sin quebranto o deterioro del mismo, aparte de contradecir la de su instalación y funcionamiento en la industria, no es obstáculo para la anterior conclusión, pues la existencia de deterioro o quebranto supondría la extensión de la hipoteca inmobiliaria de forma necesaria y sin necesidad de pacto, ya que entonces, según el artículo 334.3º del Código Civil, la maquinaria sería un inmueble, en su sentido de parte integrante o pertenencia de la finca. Respecto a la declaración del hipotecante de la libertad de cargas de la maquinaria, exigida por la Ley, no excluye la posibilidad de su existencia, si el Registrador la comprueba a través de los libros del Registro de Hipoteca Mobiliaria o del de la Propiedad. A las mismas conclusiones conducen los artículos 75 y 85 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria. El primero establece un mecanismo de coordinación, previendo la extensión, al margen de la finca, de una nota que advierta sobre la existencia de una hipoteca mobiliaria sobre maquinaria existente en la finca, que servirá para advertir que aquélla garantía tendrá preferencia, en cuanto a la maquinaria, sobre la que después pueda constituirse sobre la finca; en cambio, no existe el mecanismo contrario, sin duda porque el legislador ha partido de la base de que la prohibición del artículo 2 de la Ley no puede dar lugar a hipoteca mobiliaria cuando existe la previa de carácter inmobiliario. En cuanto al artículo 85, considera motivo de suspensión del procedimiento judicial sumario de ejecución de la hipoteca mobiliaria, el que se acredite con certificación del Registro la sujeción de los bienes en virtud de pacto a una hipoteca inmobiliaria, lo que da a entender que en tal caso habrá fallado el mecanismo de coordinación. Finalmente, el defecto es insubsanable, pues tanto el consentimiento del titular como la resolución judicial que pueden removerlo supondrían la previa cancelación parcial de la hipoteca inmobiliaria, como única forma de eliminar el presupuesto que dio lugar a la calificación.
16 noviembre 1998
Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior.- Distinguiendo la Ley Hipotecaria entre objetos muebles situados en una finca, que no pueden separarse de ella sin quebranto de la materia o deterioro del objeto, de aquellos otros que se colocan en la finca para su adorno, comodidad o explotación, o para el servicio de alguna industria, rige para los primeros el principio de extensión natural de la hipoteca constituida sobre el inmueble, mientras que para los segundos hace falta pacto expreso. Ahora bien, establecido este pacto, no hace falta una identificación de cuáles sean esos bienes muebles a los que se extiende la hipoteca inmobiliaria, pues no hay ninguna norma que lo imponga; por el contrario, si la finca hipotecada sigue en poder de su titular, con la consiguiente facultad de explotarla, y teniendo en cuenta que en esa facultad ha de incluirse, máxime tratándose de un establecimiento industrial, la adecuación de la maquinaria y utillaje a las propias exigencias de la producción y las innovaciones tecnológicas, hay que concluir que tales bienes están hipotecados junto con la finca, en cuyo caso no cabe constituir sobre los mismos hipoteca mobiliaria por excluir tal posibilidad el artículo 2 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria.
5 mayo 2000
Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior.- La existencia de una hipoteca inmobiliaria con pacto de extensión a los bienes muebles que, siendo separables sin quebranto de la materia o deterioro del objeto, estén colocados en la finca de forma permanente, contribuyendo a su explotación o al servicio de alguna industria, implica la prohibición de constituir posteriormente sobre la misma maquinaria una hipoteca, dada la prohibición contenida en el artículo 2º de la Ley reguladora de esta forma de garantía. En cuanto al argumento del recurrente de la falta de permanencia de la maquinaria en su destino y sus frecuentes cambios y sustituciones, se vuelven en su contra, pues esa movilidad, ajena a la idea de permanencia que exige el artículo 42 de la Ley especial, excluiría a la maquinaria de su aptitud para ser objeto de hipoteca mobiliaria.
2 octubre 2000
Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior: excepciones.- I. En el presente recurso se plantea, si constituida una hipoteca inmobiliaria con pacto de extensión a la maquinaria, puede acceder al Registro de Bienes Muebles una hipoteca mobiliaria sobre dicha maquinaria formalizada en escritura pública durante la vigencia de aquélla, pero que ha sido objeto de una segunda presentación una vez cancelada la hipoteca inmobiliaria.
La inexistencia al tiempo de aprobación de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de un Registro de Bienes Muebles y la necesidad de evitar dudas en el rango o preferencia entre las hipotecas mobiliarias y las hipotecas inmobiliarias con pacto de extensión a los bienes muebles comprendidos en el inmueble, llevó al legislador a prohibir la constitución de hipoteca mobiliaria sobre bienes muebles anteriormente hipotecados (artículo 2.º de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin Desplazamiento). La redacción del artículo 2.º de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, tenía por tanto pleno sentido cuando no existía un Registro de Bienes Muebles, basado en los principios de tracto sucesivo y folio real, y era difícil la coordinación con el Registro de la Propiedad, lo que justificaba que no se pudiesen hipotecar los bienes anteriormente gravados. No obstante, el hecho de que todavía esté vigente el precepto justifica la denegación efectuada por el Registrador Lo cierto es que a la vista de dicha negativa el interesado promovió la cancelación de la hipoteca inmobiliaria con pacto de extensión a la maquinaria, lo cual permite ahora la inscripción de la hipoteca mobiliaria al remover el obstáculo que impedía su inscripción. Las prohibiciones establecidas por la ley, deben ser objeto de interpretación estricta y la ley dice expresamente que «no podrán constituirse hipoteca mobiliaria»; dicha constitución se produce mediante la inscripción de la hipoteca mobiliaria en el Registro de Bienes Muebles, dado el carácter constitutivo de la inscripción de la hipoteca, momento al que debe ir referido la exigencia de que el bien hipotecado esté libre de cargas. Y en el caso que nos ocupa, en el momento de la segunda presentación de la escritura de hipoteca mobiliaria ya no estaba vigente la hipoteca inmobiliaria contradictoria, por lo que ningún obstáculo existe ya para su inscripción.
Por todo ello, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación del Registrador.
23 febrero 2005