Hipoteca Mobiliaria
Anotación de embargo sobre bienes de una entidad en suspensión de pagos
Anotación de embargo sobre bienes de una entidad en suspensión de pagos.- La doctrina del Centro Directivo según la cual no puede inscribirse la adjudicación resultante de una ejecución aislada, seguida contra personas cuyas facultades dispositivas están limitadas en virtud de la admisión a trámite de la solicitud de suspensión de pagos si no consta la intervención del órgano de la misma, no impide que pueda practicarse en esta situación una anotación de embargo (en este caso a favor de la Agencia Tributaria), si se tiene en cuenta: a) La naturaleza cautelar y de garantía de la anotación pretendida; b) La suspensión de pagos no contradice la legitimación procesal del suspenso ni su titularidad sobre el bien trabado, sino que únicamente anuncia una restricción a la hora de realizar la ejecución, y c) Que la anotación permitirá a la Hacienda interesada el aseguramiento de su derecho para cuando se sobresea, por cualquier causa, el expediente de suspensión de pagos.
14 abril 2000