HIPOTECA MOBILIARIA
Vencimiento por dimonución de valor de la garantía
Vencimiento por disminución de valor de la garantía.- El hecho de que el acreedor disponga, como medio de defensa y conservación de su derecho, de la llamada acción de devastación, no significa que no pueda pactarse la facultad de dar por vencido el crédito para el caso de disminución de valor de la garantía. Admitido lo anterior y tratándose de una hipoteca mobiliaria con garantía de unas marcas comerciales, no hay ninguna razón que impida establecer dicha facultad para el caso de pérdida de valor de las marcas, ponderando esa circunstancia mediante baremos de ventas o porcentajes que representen en el mercado los productos comercializados con ellas y acreditándose dichos extremos por un tercero ajeno a las partes.
3 abril 2000