PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Carácter del seguro de los bienes pignorados
Carácter del seguro de los bienes pignorados.- Planteado este recurso durante la vigencia de la Ley de 17 de mayo de 1940, reguladora de los préstamos con Prenda Industrial sin desplazamiento concedidos por el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional, y siendo uno de los defectos de la calificación la inexistencia del seguro de los bienes pignorados, la Dirección afirma que la celebración del contrato de seguro es una medida preventiva que la ley adopta para evitar en lo posible los perjuicios que el incendio, robo o cualquier otro daño causaría al acreedor y tiene el valor de impedir el nacimiento de la obligación de entregar la suma prometida hasta la presentación de la póliza correspondiente, por lo que, mientras no se perfeccione el seguro, la prenda puede inscribirse bajo la condición suspensiva de abonar el importe cuando se justifique la constitución del seguro y el Registro acusa tan sólo la existencia de una carga real sujeta a una condición suspensiva que procederá dar por cumplida en su día mediante nota marginal acreditativa de la entrega del capital prestado.
18 junio 1945
Carácter del seguro de los bienes pignorados.- Fuera de los casos en que esta exigencia viene impuesta por la Ley -caso de la hipoteca de automóviles-, la constitución del seguro es voluntaria para las partes.
30 noviembre 1992