PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
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Constitución sobre productos farmacéuticos
Constitución sobre productos farmacéuticos.- La tutela de la protección de la salud pública, así como el control en el precio del medicamento, el requisito de la expedición de la receta, la vigilancia a que deben estar sometidos aquellos productos calificados como estupefaciente o incluso el deterioro por caducidad en la fecha de producción o por falta de una adecuada conservación, requiere todo ello la actuación de la persona técnica competente –el Farmacéutico– y de ahí que estos bienes, si no con prohibición absoluta, entren dentro de la categoría que la doctrina denomina bienes susceptibles de tráfico restringido, y con esta limitaciones inherentes a su situación especial es como puede disponerse de ellos (véase embargo o venta de farmacias). Por tanto, en principio cabe, y con las restricciones apuntadas.
30 noviembre 1992