PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
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Propiedad de los bienes pignorados
Propiedad de los bienes pignorados.- Planteado este recurso durante la vigencia de la Ley de 17 de mayo de 1940, reguladora de los préstamos con Prenda Industrial sin desplazamiento concedidos por el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional, que exigía que el propietario fuera dueño de los objetos pignorados, que el precio de adquisición estuviera totalmente pagado y que estuvieran libres de embargos o limitaciones, añadiendo en cuanto a los primeros extremos que podrían demostrarse mediante los adecuados recibos u otros documentos y, en su defecto, por acta notarial de notoriedad o de referencia de tres industriales matriculados en el mismo gremio, se considera suficiente el hecho de la posesión de la maquinaria unido a las auténticas afirmaciones de tres industriales, quienes declararon así en acta notarial, añadiendo que la maquinaria se encontraba libre de embargos y de limitaciones dispositivas.
18 junio 1945