RECURSO GUBERNATIVO BIENES MUEBLES
Documentos o motivos nuevos.- De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 12 de junio de 1999 no pueden tenerse en cuenta a la hora de resolver el recurso documentos no presentados para su calificación, pues el recurso gubernativo debe circunscribirse a cuestiones directa e inmediatamente relacionadas con la calificación del Registrador (artículo 326 de la Ley Hipotecaria), rechazándose cualquier otra pretensión basada en documentos no presentados en tiempo y forma. Por tanto, el recurso gubernativo no se considera la vía adecuada para subsanar los defectos recogidos en la calificación negativa del Registrador. Para ello, debe acudirse a una nueva presentación de documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento Hipotecario.
9 julio 2004