RECURSO GUBERNATIVO
Trámites.- De conformidad con el artículo 73 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento las calificaciones del Registrador de la Propiedad relativas a los títulos inscribibles en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, son recurribles gubernativamente con sujeción a los trámites previstos en el Reglamento del Registro Mercantil para el recurso gubernativo contra las calificaciones de los Registradores Mercantiles. Por este motivo, la Dirección desestima un recurso interpuesto ante un Tribunal Superior de Justicia (que no lo admitió a trámite) y contra cuyo acuerdo se interpuso apelación ante la Dirección. (Esta Resolución no fue publicada en el B.O.E.).
20 junio 1996
Trámites.- Aunque el cauce legalmente arbitrado para recurrir las calificaciones de los Registradores de Hipoteca Mobiliaria es el previsto en el Reglamento del Registro Mercantil, lo que implica que el recurso ha de interponerse ante el propio Registrador, que deberá tomar la correspondiente decisión, frente a la que cabe, de ser desestimatoria, recurso de alzada ante la Dirección General, el Centro Directivo admite que, como en este caso, si la Registradora no ha advertido en la nota de calificación sobre los recursos que procedían contra la misma, lo que ha dado lugar a la interposición del recurso ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que ha resuelto, y después, a la alzada del recurrente y el informe sin reservas por la Registradora, todo ello hace que se den por buenas las actuaciones seguidas, para evitar una indefensión y la reiteración de trámites innecesarios.
2 octubre 2000