FRAUDE DE LEY
En la compra por un menor de edad, representado por su padre
En la compra por un menor de edad, representado por su padre
El padre, como representante legal de sus hijos menores de edad, no tiene más limitaciones en el ejercicio de sus facultades representativas que las taxativamente señaladas por la Ley, por lo que en la compra de bienes inmuebles en favor de sus hijos no necesita autorización judicial, ni tasación pericial previa, ni justificar la procedencia del dinero. En cuanto a la existencia de una posible donación disfrazada, la simulación, el fraude o cualquier hipotético negocio oblicuo o indirecto son posibles en casi todos los actos jurídicos y su apreciación excede de la función calificadora.
12 abril 1937